Tal y como lo leíste, así es en el título de éste artículo.
Año 18 de Octubre de 1986, se decreta:
Núm. 1.110.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
1.- Que existen actualmente diversos días en que la ciudadanía homenajea a aquellos seres queridos que son parte integrante de la familia o que se encuentran estrechamente vinculados a ella;
2.- Que la mayor parte de estas celebraciones corresponden a una expresión espontánea de los habitantes del territorio nacional, sin que tengan un reconocimiento oficial por parte del Gobierno;
3.- Que el Supremo Gobierno, consciente del alto valor que la familia representa para el pueblo de Chile, ha decidido otorgar a cada uno de estos días el carácter de Día Nacional:Decreto:
Artículo único: Institúyense en Chile las siguientes fechas como Día Nacional:
a) Del Anciano y del Abuelo: 15 de Octubre;
b) DEROGADO
c) De la Mujer: 8 de Marzo;
d) Del Padre: 19 de Junio;
e) De la Madre: 10 de Mayo;
f) Del Niño: tercer Miércoles del mes de Octubre;
g) Del Maestro: 10 de Diciembre.
Como puedes observar, no solo el día de la Madre es decretado en ésta ley, si no que además los días del anciano y abuelo, de La Mujer, del Padre, del Niño y el tan importante Maestro.
Todavía no lo crees?
Visita este enlace y compruébalo.